El Gobierno oficializó un nuevo reglamento de uso de armas para las fuerzas federales: en qué casos podrán disparar sin advertencia previa

La resolución del Ministerio de Seguridad fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

14/03/2024 AG 106+
fuerzas

En medio de la escalada de violencia narco en Rosario y luego de una serie de hechos de inseguridad en los que efectivos policiales mataron ladrones, el Gobierno Nacional oficializó un nuevo reglamento de uso de armas para las fuerzas federales.

A través de la Resolución 125/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad informó: “En el marco del Reglamento General Para el Empleo de Armas por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales, los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

 
Se hará uso de las armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, se aclaró. En qué casos:

a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.

c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.

a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.

b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas de seguridad.

c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.

d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.

e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

La nueva normativa además establece que en casos que terminen con lesiones o muerte -por el uso de armas- “se procederá de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente”. También se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, en la medida que puedan ser hallados.

La resolución que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich aclara una serie de situaciones que serán consideradas de ahora en más de “peligro inminente”, por la cual el efectivo puede utilizar su pistola:

- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

- Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.

En este artículo hay dos puntos que pueden generar controversia. De acuerdo al reglamento actualizado del Gobierno, el personal de la fuerza federal podrá utilizar su arma “cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal” y “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”. Con respecto a esto último, la cartera de Seguridad citó ejemplos de situaciones de peligro inminente:


- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.

- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

- Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.

- Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.

- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

- Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.

En este marco, el Gobierno resolvió que “cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las fuerzas federales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas”.

El Poder Ejecutivo además derogó toda resolución o disposición interna “que se contraponga a lo normado en la presente”.

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