Causa Milagros Machuca: pericias echan luz sobre dinámica del accidente

09/05/2025AGENCIA 106 PLUSAGENCIA 106 PLUS

En fecha 22 de Marzo, un siniestro vial de los tantos que ocurren en nuestra ciudad cautivó la atención de gran parte de la ciudadanía. El mismo, que tuvo lugar en la intersección de calles Colón y Franklin, dejó como luctuoso saldo el fallecimiento de Milagros Machuca. 

Como es de rigor, se comenzó una investigación para determinar las responsabilidades del siniestro. Fueron partícipes del mismo un automóvil, conducido por Carla Sanabria, y la motocicleta en que circulaba como acompañante Milagros, pero conducida por Carla Sandoval.

Como suele acontecer, las redes fueron el escenario de debate respecto a la mecánica del accidente, señalándose de inmediato como responsable del mismo a la conductora del automóvil. Se llegó a decir, incluso, que la misma al no detenerse incurrió en “abandono de persona”, hecho desestimado por la Fiscalía de Investigaciones N° 3.   

Pero como es de rigor, existen expertos cuya tarea es echar luz sobre determinados puntos que, obviamente, no son competencia ni de la Sra. Fiscal, y mucho menos de personas que desconocen los términos legales y alcances de un informe pericial.

Es así que obra en la causa que investiga dicho siniestro el Informe Pericial 142/2025 del Gabinete Científico Judicial. Y el mismo, arroja datos que despejan dudas respecto de la culpabilidad y responsabilidad de los involucrados.

La misma, en lo relacionado con la mecánica del siniestro, dice textualmente “En cuanto a la motocicleta protagonista del siniestro de tránsito no se observa en los videos aportados ni se encuentra registrado o patentizado huellas de frenada pre impacto que indiquen maniobra evasiva por parte de la motocicleta Corven que circulaba por la mano izquierda de la encrucijada, y del lado izquierdo de la calzada.”

Luego; la experta afirma “En este caso particular los dos vehículos se encuentran en movimiento, se da un rozamiento lateralizado por parte de la motocicleta y un contacto frontal por parte del vehículo, avanzando en simultáneo ambos (…)”

Finalmente, la idónea culmina afirmando “(…) en estas condiciones no se advierte u observa maniobra evasiva por parte de los conductores de ambos vehículos protagonistas, ni tampoco una acción que indique que alguno de ellos haya elegido ceder el paso al llegar a esa intersección de la vía pública (…)”

En resumidas cuentas, se advierte del informe pericial que, cuando menos, la responsabilidad en la generación del siniestro es compartida entre los vehículos involucrados.

De lo expuesto se desprende la necesidad de confiar en la investigación judicial que, pese a la demora que ello irroga, permite esclarecer cuestiones que no pueden ser determinadas de otra manera, evitando así la errónea interpretación de cuestiones de tinte legal por parte de la sociedad.

 

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